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jueves, 8 de septiembre de 2016

Comunión de rodillas


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Benedicto XVI da la Comunión a S. Juan Pablo II


Texto de la Carta: negro. 
Resaltado del blog en ese mismo texto: negrita.
Comentario del blog: azul.

Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Carta sobre el derecho que tienen los fieles a ponerse de rodillas para recibir la Santa Comunión, como también sobre la ilícita actitud de los sacerdotes que se la niegan.

Protocolo Nº 1322/02/L

Esta Carta, emanada a comienzos de la primera década del tercer milenio, fue enviada a un obispo por el entonces prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el cardenal chileno Jorge Arturo Medina Estévez, a raíz de la nota que habían dirigido al dicasterio muchos fieles de la diócesis. Si bien la respuesta está dirigida a él, es aplicable a todas las diócesis del mundo.
De la lectura del texto es evidente, por tanto, que queda zanjada la cuestión:

Roma, 1º de Julio de 2002

Su Excelencia:

Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recibido recientemente informes de miembros de la feligresía de su Diócesis a quienes se les niega la Sagrada Comunión cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de permanecer de pie. Los informes dicen que tal norma ha sido anunciada a los fieles. Tenemos indicios de que semejante fenómeno podría estar algo más extendido en la Diócesis, pero a esta Congregación no le es posible verificar si es así. No obstante, este Dicasterio tiene la seguridad de que Su Excelencia estará en una posición que le permita hacer una determinación más fiable sobre el asunto. De todas maneras, las quejas proporcionan una ocasión a esta Congregación para hacer saber el criterio que habitualmente se establece sobre esta materia, con el expreso pedido a Ud. de que lo haga conocer a cualquier sacerdote a quien sea necesario informarle. 
La Congregación está, de hecho, preocupada por el número de quejas similares que ha recibido desde varios lugares en los últimos meses, y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus Pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213). En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos 1 a quienes los pidan de modo oportuno, 2 estén bien dispuestos y 3 no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), no debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado. Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión. De hecho, como Su Eminencia el Cardenal Joseph Ratzinger, ha enfatizado recientemente, la práctica de arrodillarse para recibir la sagrada comunión tiene en su favor una tradición multisecular, y es un signo particularmente expresivo de adoración, completamente apropiado en razón de la verdadera, real y substancial presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas.

Dada la importancia de este asunto, la Congregación pide que Su Excelencia averigüe específicamente si este sacerdote niega de ordinario la Sagrada Comunión a algún miembro de la feligresía en las circunstancias descriptas más arriba y, si la queja se verifica, pide también que Ud. le ordene firmemente, a él y a cualquier otro sacerdote que pueda haber tenido tal práctica, que se abstengan de actuar así en el futuro. Los sacerdotes deben entender que la Congregación considerará cualquier queja futura de esta naturaleza con mucha seriedad, y si ellas se verifican, actuará disciplinariamente en consonancia con la gravedad del abuso pastoral.
Agradezco a Su Excelencia su atención sobre este asunto y cuento con su amable colaboración al respecto.

Sinceramente suyo en Cristo.

Jorge A. Cardenal Medina Estévez
Prefecto

+Francesco Pío Tamburrino
Secretario


Más que clara la misiva, cuyo general desconocimiento estamos llamados a revertir, difundiéndola por todos los medios que estén a nuestro alcance, sobre todo si se tiene en cuenta que lo expresado en ella se confirmó en 2004, en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de la entonces Congregación para el Culto Divino y  la Disciplina de los Sacramentos, nn. 91-92.
 

8 de septiembre de 2016, fiesta de la Natividad de María. Entrada dedicada a la dulce Virgen Niña.

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